El abogado Hermann Escarrá introdujo ante el Tribunal Supremo de Justicia un recurso de nulidad del acto presidencial de la reforma constitucional “porque se trata de un golpe de estado a la democracia y a la Constitución porque se está violentando, alterando la estructura constitucional”.
Escarrá indicó que con la reforma constitucional se está “produciendo un fraude al poder constituyente originario”. Sin embargo, aclaró que no esperan “grandes cosas” de la Sala Constitucional pero el documento presentado “es un registro” para dejar constancia de la inconstitucionalidad de la propuesta presidencial.
El escrito fue suscrito por Hermánn Escarrá, Oscar Pérez, Antonio Ledezma, Helén Fernández e Italo Luongo.
La entrada de representantes del Comando Nacional por la Resistencia al TSJ se vio interrumpida por un grupo de simpatizantes del presidente Chávez. “Esta situación finalmente fue superada y pudimos ingresar a las instalaciones del tribunal y presentar el recurso que era nuestro objetivo”.
DOCUMENTO PRESENTADO HOY ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Ciudadanos Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Su Despacho.-
Nosotros, Hermann Escarrá Malavé, Hélen Torrealba de Fernández, Oscar Pérez, Antonio Ledezma, Iván Ballestero, Italo Luongo, Elizabeth Lairet y Maria Valero, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.820.195 ,V- 3.182.964, V- 6.201.842, V- 4.558.712, V- 4.824.529 V- 5.082.706, V- 3.185.081,V- 3.183.022, respectivamente, asistidos por los abogados Maria Soledad Sarria Pietri y Reinaldo Fernando Freites Gámez, mayores de edad, domiciliados en Caracas e inscritos en el Inpreabogado bajo los n°s. 14.761 y 10.584, respectivamente, procediendo en este acto en nuestros propios nombres y por nuestros propios derechos, legitimados por nuestra condición de ciudadanos de la Republica, procediendo con fundamento en los artículos 5,6,7, 25, 26, 27, 137, 138, 139, 334, 336 numeral 4, 342 y siguientes y 347, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y numeral 9 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ante usted ocurrimos, con el objeto de interponer, como en efecto lo hacemos, recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el acto del Ejecutivo Nacional, distinguido con el n° MPPDP-DGSCM-0716 de fecha 15 de agosto de 2007, concerniente al denominado Proyecto de Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, iniciativa legislativa del Ejecutivo Nacional aprobado en Consejo de Ministros Extraordinario n° 535 de 15 de agosto de 2007, y que consta de Acta certificada n° 5.321, pretendidamente efectuado en ejecución directa del artículo 342 de la Constitución, por el cual el Ejecutivo Nacional en cabeza del Presidente de la Republica, el 15 de agosto de 2007, ultimo día del período de cesiones de la Asamblea Nacional, tomo la iniciativa de presentar ante ésta para su tramitación una mal denominada reforma de la vigente Constitución, con base a un supuesto proyecto de reforma que no se adecua a las prescripciones del artículo 342 eiusdem. El acto contra el cual se interpone el presente recurso, esta viciado de inconstitucionalidad y concreta un fraude constitucional, en los términos que definen jurídicamente y tal como señaló la jurisprudencia asentada por esa Sala en su sentencia n° 74, de fecha 25 de enero de 2006, puesto que ha sido presentado a la Asamblea Nacional como una simple reforma a la vigente Constitución con el objeto de que fuera sometido por la dicha Asamblea al procedimiento constitucionalmente previsto para tramitación y aprobación o no, de una simple reforma a la Constitución vigente cuando en realidad ella no responde a la definición de Reforma que la propia Constitución contempla y, por el contrario, pretende establecer un Estado, un sistema político y un sistema económico esencialmente distintos y contrapuestos a los establecidos en la Constitución objeto de la mal denominada Reforma, para lo que se proyecta, asimismo, modificar principios y valores esenciales establecidos en la misma. Es así que el acto impugnado pretende configurar la iniciativa de Reforma constitucional no obstante que la normativa presentada como constitutiva del proyecto de reforma no responde al concepto de ser una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales de su texto, sino mas bien, un cambio de fondo y estructural de la Constitución que rige la Republica sin embargo, a la presente fecha, la Asamblea Nacional, esta aplicando, indebidamente en el presente caso, la a instancias del Presidente de la Republica, la normativa contenida en los artículos 343 al 346 eiusdem, concernientes a Reforma Constitucional, normativa ésta cuya aplicación está excluida cuando se pretendan efectuar modificaciones sustanciales a la Norma Fundamental. Cabe señalar, como lo ratificaremos mas adelante en este mismo escrito, que los hechos narrados constituyen, también, una infracción de los artículos 5, 6 y 7 constitucionales, los cuales establecen, textualmente, lo siguiente:
“Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”
Asimismo, el acto impugnado constituye una amenaza de infracción de la soberanía de la Nación venezolana, concretamente del derecho soberano del pueblo venezolano a definir y organizar el Estado que lo ha de regir y a darse el sistema político y económico de su preferencia, toda vez que la aprobación de la mal denominada reforma constitucional, derogaría, por la sola actividad implementada por los poderes constituidos, Presidente de la Republica y Asamblea Nacional, con la utilización de un procedimiento previsto constitucionalmente para fines distintos, el tipo de Estado y los sistemas político y económico establecidos en la Constitución de 1999, resultado ésta, de un proceso constituyente, amenaza que resulta inminente porque ya la Asamblea Nacional ha implementado la continuidad del proceso que culminará con la realización de un referéndum, tal como prevé el procedimiento para la Reforma Constitucional, inapropiado e ilegitimo para una modificación de fondo como la que se pretende realizar, además de que el llamado parlamentarismo de calle a que se está sometiendo la normativa propuesta por el Presidente es una manipulación comunicacional que no promueve un verdadero debate ni la participación real de los ciudadanos ni, tampoco, tiene reconocimiento jurídico alguno como forma de ejercicio de la soberanía popular.
En efecto, en fecha 15 de agosto del 2007, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, tomo la iniciativa de presentar ante la Asamblea Nacional para su tramitación, lo que denominó un “Proyecto de Reforma” Constitucional, elaborado en el mas absoluto secreto por un Consejo Presidencial creado y designados sus integrantes por él para tales efectos, con el expreso mandato de confidencialidad. Tal Consejo quedó integrado así: Presidenta de la Asamblea Nacional y , entre otros, el Segundo Vicepresidente de la Asamblea Nacional y otros cuatro diputados; la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia; el Defensor del Pueblo; el Ministro del Trabajo; la Procuradora General de la República y el Fiscal General de la Republica. Ahora bien, el artículo 343 de la vigente Constitución establece el procedimiento señalado a continuación, como tramite de la reforma constitucional:
“ Artículo 343. La iniciativa de la Reforma de la Constitución la ejerce la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros o a solicitud de un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.Artículo 344. La iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:El Proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.(Sección Quinta: De los ProcedimientosArtículo 219. El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto. El segundo período comenzará el quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el quince de diciembre.) CN.vigente. Paréntesis nuestro.Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso.Una tercera y última discusión artículo por artículo.Artículo 345. El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la Reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de Reforma Constitucional revisada no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.Artículo 346. El Presidente o Presidenta de la República estará obligado a promulgar las Enmiendas y Reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplicará lo previsto en esta Constitución.”La vigente Constitución, en su articulo 342, denomina reforma constitucional a “una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales” de su texto, lo cual implica que cuando se pretenda modificar la estructura y/o los principios fundamentales contenidos en dicha Constitución, se requerirá iniciar un procedimiento distinto al establecido para la simple Reforma. Es así como para modificaciones que impliquen cambios fundamentales o la transformación del Estado, como en el presente caso, establece, la Constitución vigente, lo siguiente :
“Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el registro electoral.Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Constituyente.A efectos de la promulgación de la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Constituyente.Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”Dicha Constitución establece, pues, que cuando se pretenda modificar la estructura y/o los principios fundamentales contenidos en ella y/o transformar el Estado, se requerirá convocar una Asamblea Nacional Constituyente.En el presente caso, el proyecto presentado por el Presidente ante la Asamblea Nacional indebidamente como una Reforma de la vigente Constitución y tramitado por dicha Asamblea mediante el procedimiento establecido para simples reformas constitucionales, establece a lo largo de su articulado y expresamente, la consagración de un Estado perfectamente definido y no pluralista que denomina Socialista- aunque responde mas bien, al analizar el fondo de las propuestas realizadas, a un Estado comunista o de “socialismo real”- en lo económico, proscribiendo la iniciativa privada, la propiedad privada en la concepción jurídica de la misma, la rentabilidad del capital y la remuneración proporcional del trabajo como generador de ingresos, en lo político, al conferirle poderes omnímodos al Presidente y permitir su reelección indefinida, suprimir el equilibrio de poderes y no garantizar todos los denominados derechos individuales y, en lo administrativo, al suprimir los principios de transparencia, control y responsabilidad en la función pública, lo cual transforma el Estado y cambia la esencia de sistema político y los principios básicos y fundamentales, contemplados en la Constitución vigente. Así, entre otros, pasan a ser letra muerta los principios contenidos en los artículos 2 y 4, de la Constitución de 1999, que textualmente expresan:
“Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”Conforme al artículo 4 señalado, la República es un Estado Federal descentralizado y a tal efecto, otras disposiciones de la Constitución vigente, establecen la división político- territorial de la Republica en Estados y lo organizan en Municipios, siendo estos la “unidad política primaria de la organización nacional” a la cual se le garantiza autonomía. Aunque el acto impugnado no modifica expresamente el citado artículo 4, si propone una reorganización político-territorial, no garantiza la autonomía municipal y la condiciona y propone cambios en la descentralización administrativa hacia la concentración de poder en el Poder Nacional y, concretamente, en el Presidente de la Republica.
El proyecto presentado por el Presidente, en su artículo 16, señala como núcleo espacial básico e indivisible del “Estado Socialista Venezolano”, a lo que se denomina “comunas”, forma ésta de organización política típica de los estados comunistas como lo fue el Estado soviético, con lo cual, cambia en su esencia, la forma de organización política y territorial de la República que la Constitución vigente determina así:
“Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La división político-territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo”Reza textualmente el proyecto presentado por el Presidente:Artículo 16. El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los Estados, las Regiones Marítimas, los Territorios Federales, los Municipios Federales y los Distritos Insulares. La vigencia de los Territorios Federales y de los Municipios Federales quedará supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva.
“Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La división político-territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo”Reza textualmente el proyecto presentado por el Presidente:Artículo 16. El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los Estados, las Regiones Marítimas, los Territorios Federales, los Municipios Federales y los Distritos Insulares. La vigencia de los Territorios Federales y de los Municipios Federales quedará supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva.
Los Estados se organizan en Municipios.La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida esta como todo asentamiento poblacional dentro del Municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas.Las Comunas serán las células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las Comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia.A partir de la Comunidad y la Comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria Político- Territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa.
La Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las Comunidades organizadas, las Comunas y los Auto Gobiernos Comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos Funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca la Ley.Los Distritos Funcionales se crearán conforme a las características históricas, socio-económicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como en base a las potencialidades económicas que, desde ellos sea necesario desarrollar en beneficio del país.La creación de un Distrito Funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico-funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación de los habitantes de dicho Distrito Funcional y en consulta permanente con sus habitantes.El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno o más Municipios o Lotes Territoriales de estos, sin perjuicio del Estado al cual pertenezcan.La organización y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad con los que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión Local con su correspondiente plan estratégico de desarrollo.En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la Ley y sujeto a mandatos revocables.Las Provincias Federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.Las Provincias Federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente Estados y Municipios, sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere.La Organización Político-Territorial de la República se regirá por una Ley Orgánica”Asimismo, el numeral 10 del artículo 156, de la Constitución vigente, otorga al Poder Nacional competencia para determinar “La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales”, mientras que el artículo 156, numerales 10 y 11 de la presunta Reforma contemplan extender esa competencia a la regulación de “La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, Dependencias Federales y demás entidades regionales”, así como a “La creación, ordenación y gestión de Provincias Federales, Territorios Federales y Comunales, Ciudades Federales y Comunales” con lo cual sería una competencia del Poder Nacional, la regulación de todos los entes territoriales. Igualmente, se propone en el articulo comentado, la restitución de facultades que tienen actualmente entes descentralizados, como así la “recaudación” de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, que hoy día puede corresponder a los municipios; la conservación, fomento y aprovechamiento de salinas, ostrales y de minerales no-metálicos, actualmente competencia de los estados; a conservación, administración y aprovechamiento de autopistas y carreteras, que en la actualidad es competencia de los estados, entre otras.
El proyecto presentado por el Presidente, establece un Estado Socialista y valores de ese sistema político con exclusión de otros valores, con lo cual suprime el pluralismo político y la preeminencia y progresividad de los derechos humanos que han sido consagrados en el articulo 23 de la Constitución cuya modificación se pretende, así como los valores fundamentales contemplados en el articulo 2 “ supra” transcrito.El proyecto presentado por el Presidente, cambia absolutamente el sistema de economía liberal de mercado que contempla la Constitución vigente, para establecer un sistema económico controlado, planificado y desarrollado por el Estado, sin competencia ni lucro, -renta del capital o bienes de producción- ni remuneración proporcional del trabajo. En efecto, el acto impugnado contempla la supresión de la libertad económica (art. 112) que la vigente Constitución consagra, así como la supresión de la libertad de empresa y de iniciativa privada, a la vez que concentra en el Estado la responsabilidad de la coordinación, funcionamiento y planificación, de todo lo relacionado con lo económico, todo lo cual contraria las disposiciones de la vigente Constitución.Establece textualmente, el proyecto presentado por el Presidente:“Artículo 18: La ciudad de Caracas es … omissis…El Estado Venezolano desarrollará una política integral, para articular un sistema nacional de ciudades, estructurando lógica y razonablemente las relaciones entre las ciudades y sus territorios asociados y uniendo y sustentando las escalas locales y regionales en la visión sistémica del país.A tales efectos, el Estado enfrentará toda acción especulativa respecto a la renta de la tierra, los desequilibrios económicos, las asimetrías en la dotación de servicios e infraestructura, así como sobre las condiciones de accesibilidad, físicas y económicas, de cada uno de los componentes del citado sistema nacional de ciudades.Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, sin discriminación de género, edad, etnia, orientación política y religiosa o condición social, disfrutarán y serán titulares del Derecho a la Ciudad, y ese derecho debe entenderse como el beneficio equitativo que perciba, cada uno de los habitantes, conforme al rol estratégico que la ciudad articula, tanto en el contexto urbano regional como en el Sistema Nacional de Ciudades”“Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros, la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y micro financieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”“Artículo 87. Toda persona en edad de laborar tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado desarrollará políticas que generen ocupación productiva y adoptará las medidas sociales necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para si y para la sociedad. … omissis…”“Artículo 112. El Estado promoverá el desarrollo de un Modelo Económico Productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible.Así mismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, pudiendo ser estas de propiedad mixtas entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista”“Artículo 113. Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios.Cuando se trate de explotación de recursos naturales o… omissis… “
“Artículo 115. Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas constituyéndose así en propiedad comunal o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley”“Artículo 300. La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales bajo principios de la economía socialista, estableciendo los mecanismos de control fiscalización que aseguren la transparencia en el manejo de los recursos públicos que en ellas se inviertan, y su razonable productividad económica y social”Asimismo, el articulo 70 del proyecto presentado por el Presidente, señala que los medios de participación y protagonismo populares lo son “en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo”, contemplándose entre esos medios “formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista”Reza, textualmente, el proyecto presentado por el Presidente:“Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y micro financieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista”El artículo 112, contempla la supresión de las libertades de empresa, de trabajo y la iniciativa privada, contenidas en la vigente Constitución y establece que el Estado fomente y desarrolle distintas forma de entidades económicas de propiedad social y de producción y/o distribución social, considerando que con ello se van “creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista”
“Artículo 115. Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas constituyéndose así en propiedad comunal o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley”“Artículo 300. La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales bajo principios de la economía socialista, estableciendo los mecanismos de control fiscalización que aseguren la transparencia en el manejo de los recursos públicos que en ellas se inviertan, y su razonable productividad económica y social”Asimismo, el articulo 70 del proyecto presentado por el Presidente, señala que los medios de participación y protagonismo populares lo son “en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo”, contemplándose entre esos medios “formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista”Reza, textualmente, el proyecto presentado por el Presidente:“Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y micro financieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista”El artículo 112, contempla la supresión de las libertades de empresa, de trabajo y la iniciativa privada, contenidas en la vigente Constitución y establece que el Estado fomente y desarrolle distintas forma de entidades económicas de propiedad social y de producción y/o distribución social, considerando que con ello se van “creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista”
Reza textualmente el proyecto presentado por el Presidente:“Artículo 112. El Estado promoverá el desarrollo de un Modelo Económico Productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible. Así mismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, pudiendo ser estas de propiedad mixtas entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista”El proyecto presentado por el Presidente, contradiciendo las disposiciones contenidas en los artículos 19 y 23 de la Constitución vigente, que declaran la progresividad de los derechos humanos y la preeminencia de los tratados suscritos por la Republica en esa materia, no mantiene la garantía de la propiedad contenida en el articulo 115 de la vigente Constitución, entendiendo a la propiedad como relación entre un sujeto de derechos y un objeto, que comprende para el sujeto el derecho de usarla, usufructuarla y/o de disponerla. Por el contrario, el proyecto presentado por el Presidente se limita a reconocer - no garantiza- la propiedad privada exclusivamente sobre las cosas de uso y consumo sin especificar, tampoco, los tres atributos que la noción jurídica comporta, aceptando, además, lo que denomina la “ocupación previa”- confiscación- por el Estado, de cualesquiera clase de bienes que no pertenezcan a éste, antes de la conclusión de los procedimientos de expropiación que puedan iniciarse, lo cual es típico de un sistema comunista o de “socialismo real” y en todo caso de un sistema que no reconoce , ni mucho menos garantiza, la propiedad privada.Reza, textualmente, el proyecto presentado por el Presidente:“Artículo 115. Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos. Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley”El proyecto presentado por el Presidente contempla transformar la democracia representativa y participativa por medios y procedimientos preestablecidos actualmente en la vigente Constitución, en una supuesta participación popular directa, en realidad bajo la supremacía del Presidente de la Republica. Así, en su articulo 136, contempla entre los poderes públicos, lo que denomina el Poder Popular, mediante el cual el pueblo “depositario de la soberanía” la ejercería directamente y que estaría constituido por las comunidades, comunas, autogobierno de las ciudades a través de los consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles y otros entes a determinar. Este poder público, no nacería del sufragio ni de elección alguna “sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población”, lo que significa que no estaría, en ningún momento o circunstancia, sujeto a control o limite alguno, ni siquiera a los poderes constituidos, lo cual no responde a los principios básicos del Estado democrático consagrado en la Constitución de 1999, y sería, mas bien, una especie de poder constituyente ilimitado, vivo y actuante simultáneamente con los poderes constituidos pero, contradiciéndose, el texto mismo establece, después, que este Poder sería ejercido por quienes formen parte de los diferentes consejos y no por todo ciudadano, es decir, que los integrantes de esos consejos gozarían de una representación deferida constitucionalmente- sin elecciones directas y transparentes- por el pueblo, todo lo cual resultaría, también, contrario a los principios de la democracia participativa consagrados en la Constitución vigente y a las bases del Estado democrático, puesto que es un principio de éste que la soberanía la ejerce el pueblo directamente como Poder Constituyente para la definición del sistema político y económico que regirá la sociedad en la que vive, con los medios de participación preestablecidos en las leyes y, cada individuo, en la elección o revocatoria de sus autoridades, y cesa, en su actuación directa, una vez constituidos los poderes públicos previstos en el pacto social concluido, poderes que durante el lapso para el cual han sido electos actúan en representación popular, porque la permanente actuación del Poder Constituyente o de la soberanía individual, resulta contraria a la existencia de un Pacto Social que implique seguridad jurídica e instituciones estables típicas y necesarias al Estado Democrático. Igualmente, mientras la vigente Constitución establece que “Artículo 173. El Municipio podrá crear parroquias conforme a las condiciones que determine la ley. La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos propios del Municipio. Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de proveer a la desconcentración de la administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos. En ningún caso las parroquias serán asumidas como divisiones exhaustivas o imperativas del territorio del Municipio”, el proyecto presentado por el Presidente, restándole facultades que el pueblo tenía asignadas, le otorga, en su artículo 16, al Presidente de la Republica la facultad para la creación de las comunas, con lo cual aumenta considerablemente su poder sobre el Poder Popular.Señala el artículo 16 del proyecto presentado por el Presidente:“ Articulo 16. … omissis …Los Estados se organizan en Municipios.La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida esta como todo asentamiento poblacional dentro del Municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas.Las Comunas serán las células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las Comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia.La Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las Comunidades organizadas, las Comunas y los Auto Gobiernos Comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.A partir de la Comunidad y la Comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria Político- Territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa.El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos Funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca la Ley.… omissis…La creación de un Distrito Funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico-funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación de los habitantes de dicho Distrito Funcional y en consulta permanente con sus habitantes. (Las Misiones son potestad discrecional absoluta del Presidente de la Republica- paréntesis nuestro)… omissis …La organización y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad con los que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión Local con su correspondiente plan estratégico de desarrollo… ”El proyecto presentado por el Presidente se refiere a una ley que regiría ese Poder Popular, es decir, que otro Poder Publico, como es el Poder Legislativo, tendría facultad para reglamentar, limitar y definir tal Poder Popular soberano en si mismo, lo que resulta contradictorio.Cabe traer a colación que en el caso de la Republica Bolivariana de Venezuela existe ya una Ley de los Consejos Comunales y un Reglamento Orgánico del Servicio Autónomo “Fondo Nacional de los Consejos Comunales”, Ley ésta que prevé una Comisión cuyos integrantes designa libre y discrecionalmente el Presidente de la Republica, la cual, junto con la Comisión Especial de la Asamblea Nacional, prevista en la misma Ley, evalúa la legalidad de la constitución de los consejos comunales. Además, esa Ley prevé que los recursos económicos destinados a los consejos comunales, serán manejados por un servicio autónomo, dirigido por una Junta Directiva, cuyos miembros designa también libre y discrecionalmente el Presidente. De esta forma, el Presidente de la Republica, jefe del Poder Ejecutivo, sería también en la práctica, el JEFE de los consejos comunales, órganos que ejercerían- Presidente mediando- esa soberanía plena que detenta el Poder Popular. Ello es contrario al Estado democrático, uno de cuyos principios fundamentales es la independencia entre los poderes públicos y el control de unos sobre la gestión de los otros que esa independencia implica. La misma propuesta contempla en su articulo 185, un Consejo Nacional de Gobierno que no siendo permanente se crearía cuando el Presidente, a su criterio, lo convoque, lo integrarían el Presidente, los vicepresidentes, gobernadores, alcaldes y los ministros que el Presidente resuelva convocar, el cual evaluaría, daría seguimiento y ajustaría los proyectos de los consejos comunales. La propuesta presidencial, contempla, entre las facultades del Presidente de la Republica, cargo que, además, prevé de reelección inmediata e ilimitada, la iniciativa “constitucional constituyente”, lo que, junto con lo expresado “supra”, significaría que éste sería quien realmente detentaría un poder constituyente vivo y actuante permanentemente, lo cual es propio de los regimenes comunistas totalitarios y no del Estado democrático y social de derecho y de justicia que definen los principios de la vigente Constitución. El Poder Nacional estaría facultado, también, para “La promoción, organización, y registro de los Consejos del Poder Popular” (art. 156 del proyecto presentado por el Presidente)Reza el proyecto presentado por el Presidente, textualmente:“Artículo 136. El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional. Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley.Artículo 185. El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano, no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales, para articularlos al plan de desarrollo integral de la nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos. Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República, quien lo convocará, e integrado por los Vicepresidentes y Vicepresidentas, los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas, convocados por el Presidente de la República”El proyecto presentado por el Presidente, suprime el principio de la descentralización administrativa como política de Estado, contemplado en el articulo 158 de la Constitución vigente y propone un articulo 158 en el cual se establece que el Estado promovería, como política nacional, “la participación protagónica del pueblo,… omissis… creando las mejores condiciones para la construcción de una Democracia Socialista” cuando en realidad, en lo concreto le sustrae facultades antes reconocidas constitucionalmente al pueblo, y cambia el sistema económico, todo lo cual constituye un cambio sustancial con respecto a las previsiones de la vigente Constitución.Reza, textualmente, el proyecto presentado por el Presidente:“Artículo 158. El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, transfiriéndole poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una Democracia Socialista”El proyecto presentado por el Presidente, contempla, en el articulo 184, el establecimiento mediante Ley, de mecanismos para que el Poder Nacional, los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a los órganos del Poder Popular, que controlaría, como antes se expresó, el Presidente de la Republica, los servicios hasta ahora gestionados por esas entidades, promoviendo, entre otras cosas, “La participación en los procesos económicos estimulando las distintas expresiones de la economía social y el desarrollo endógeno sustentable, mediante cooperativas, cajas de ahorro, empresas de propiedad social, colectiva y mixta, mutuales y otras formas asociativas, que permitan la construcción de la economía socialista” y un nuevo y distinto- concentrado y centralizado- al actualmente vigente sistema de administración de los asuntos públicos. Destaca la supresión de los principios de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas que establece la vigente Constitución en los términos siguientes: “Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”Igualmente destaca, la creación de una supuesta y “novedosa” figura administrativa que denomina “las misiones” para el uso absolutamente discrecional del Presidente de la Republica que, también, es contraria a los principios contemplados en la Constitución vigente en materia de función publica y responsabilidad en la función pública.Reza, textualmente, el proyecto presentado por el Presidente:“Artículo 141. Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos para el ejercicio de sus funciones para la prestación de los servicios. Las categorías de Administraciones Públicas son: las Administraciones Públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitución; y “las misiones”, constituidas por organizaciones de variada naturaleza creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales e incluso experimentales. Los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales. (Nótese que de la redacción del presente artículo se desprende que la figura administrativa de nueva creación denominada “misiones”, no estaría sujeta a las estructuras previstas y reguladas por la nueva Constitución, lo que, concordado con la normativa del acto impugnado que otorga discrecionalidad al Presidente en todo lo que se refiere a las denominadas misiones, significaría que en su actuación, el Presidente tendría poderes soberanos y absolutos)
Artículo 184. Una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las Comunidades organizadas, a los Consejos Comunales, a las Comunas y otros Entes del Poder Popular, los servicios que éstos gestionen, promoviendo:1. La transferencia de servicios en materia de vivienda, deportes, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.2. La participación y asunción por parte de las organizaciones comunales de la gestión de las empresas públicas municipales y/o estadales.3. La participación en los procesos económicos estimulando las distintas expresiones de la economía social y el desarrollo endógeno sustentable, mediante cooperativas, cajas de ahorro, empresas de propiedad social, colectiva y mixta, mutuales y otras formas asociativas, que permitan la construcción de la economía socialista.4. La participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las empresas públicas.5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.6. La transferencia a las organizaciones Comunales de la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, con fundamento en el principio de corresponsabilidad en la gestión pública.7. La participación de las Comunidades en actividades de recreación, deporte, esparcimiento, privilegiando actividades de la cultura popular y el folclor nacional.La Comunidad organizada tendrá como máxima autoridad la Asamblea de ciudadanos quien en tal virtud designa y revoca a los órganos del Poder Comunal en las comunidades, Comunas y otros entes político – territoriales que se conformen en la ciudad, como la unidad política primaria del territorio.El Consejo Comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de las asambleas articulando e integrando diversas organizaciones comunales y grupos sociales, igualmente asumirá la Justicia de Paz y la prevención y protección vecinal. Por Ley se creará un Fondo destinado al financiamiento de los proyectos de los Consejos Comunales.Todo lo relativo a la constitución, integración, competencias y funcionamiento de los Consejos Comunales será regulado mediante la ley”El artículo 300 del proyecto presentado por el Presidente, contempla que una Ley nacional establezca “condiciones para la creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales, bajo los principios de la economía socialista”, en una clara alusión a un sistema económico único, lo cual resulta contrario a lo establecido en la vigente Constitución que consagra la libertad económica y las de iniciativa y empresa.
El proyecto presentado por el Presidente reza, textualmente :“Artículo 300. La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales bajo principios de la economía socialista, estableciendo los mecanismos de control fiscalización que aseguren la transparencia en el manejo de los recursos públicos que en ellas se inviertan, y su razonable productividad económica y social”En su artículo 307, el proyecto presentado por el Presidente prohíbe , pero no define - creando con ello un concepto jurídico indeterminado-, el latifundio, al que califica de contrario al interés social, lo cual contraría esencialmente la garantía de la propiedad contenida en la Constitución vigente, con lo cual cambia absolutamente el sistema económico en ella establecido y otorga al funcionario a quien corresponda la calificación de latifundio de alguna propiedad, una discrecionalidad impropia del sistema democrático y de garantías de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución vigente.
Reza, textualmente, el proyecto presentado por el Presidente:“Artículo 307. Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República determinará mediante Ley la forma en la cual los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras.Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar la producción agrícola, el Estado protegerá y promoverá la propiedad social.El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.La ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para producción agrícola o pecuaria. Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales cuya recaudación se destinará para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y rendimiento del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia. Se confiscarán aquellos fondos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la nación”El proyecto presentado por el Presidente contempla la supresión de toda autonomía del Banco Central de Venezuela cuyas funciones quedan “supeditadas a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista” y de las facultades en materia monetaria, contempladas para esa institución en la Constitución de 1999 cuya modificación se pretende, cambios estos que no son de forma y, por el contrario, modifican en aspectos fundamentales la distribución de facultades de los órganos de la Administración Pública, con el objetivo de que “el sistema monetario nacional . (tienda) al logro de los fines esenciales del Estado Socialista”
Reza, textualmente, el proyecto presentado por el Presidente:“Artículo 318.El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración.El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, en estricta y obligatoria coordinación, fijarán las políticas monetarias y ejercerán las competencias monetarias del Poder Nacional. El objetivo específico del Banco Central de Venezuela, conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de los tratados que suscriba la República.El Banco Central de Venezuela es persona de derecho público sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes y sus funciones estarán supeditadas a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo.Para el adecuado cumplimiento de su objetivo específico, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional”
El proyecto presentado por el Presidente, contrariamente a las estipulaciones de la Constitución vigente, otorga al Presidente de la Republica, poderes muy amplios y facultades que en la vigente Constitución están atribuidas a otros de los poderes públicos o al pueblo en ejercicio de su soberanía en la elección de autoridades estadales y municipales, y se las otorga sin restricciones y sin responsabilidad administrativa y en prácticamente todos los ámbitos de la vida nacional y de la Administración y, además, prevé su reelección sin limitaciones e indefinidamente.Establece, textualmente, el proyecto presentado por el Presidente:“Articulo 11… omissis…El Presidente de la República podrá decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República. Igualmente podrá decretar Autoridades Especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc.”“Articulo 16 … omissis …El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos Funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca la Ley.… omissis…”“Articulo 18. … omissis…
Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas la cual será llamada la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano. El Poder Nacional por intermedio del Poder Ejecutivo y con la colaboración y participación de todos los entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como del Poder Popular, sus Comunidades, Comuna, Consejos Comunales y demás organizaciones sociales, dispondrá todo lo necesario para el reordenamiento urbano, reestructuración vial, recuperación ambiental, logros de niveles óptimos de seguridad personal y pública, fortalecimiento integral de los barrios, urbanizaciones, sistemas de salud, educación, deporte, diversiones y cultura, recuperación total de su casco y sitios históricos, construcción de un sistema de pequeñas y medianas Ciudades Satélites a lo largo de sus ejes territoriales de expansión y, en general, lograr la mayor suma de humanización posible en la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.Estas disposiciones serán aplicables a todo el Sistema Nacional de Ciudades y a sus componentes regionales”Constitución vigente de 1999. Principio de transparencia y responsabilidad en la función publica cuya supresión aprobó el acto impugnado :“Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”Articulo propuesto para sustituir el anterior que mediante creación de la figura denominada “misiones” otorga discrecionalidad ilimitada y sin controles al Presidente para administrar fondos públicos:“Artículo 141. Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos para el ejercicio de sus funciones para la prestación de los servicios. Las categorías de administraciones Públicas son: las administraciones Públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitución; y “las misiones”, constituidas por organizaciones de variada naturaleza creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales e incluso experimentales. Los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales”
“Artículo 185. El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano, no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales, para articularlos al plan de desarrollo integral de la nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos.Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República, quien lo convocará, e integrado por los Vicepresidentes y Vicepresidentas, los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas, convocados por el Presidente de la República”“Artículo 225. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.El Presidente o Presidenta de la República podrá designar el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta y el número de Vicepresidentes o Vicepresidentas que estime necesario”Artículo 230. El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período.Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.2. Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno y coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado.3. Crear las Provincias Federales. Territorios Federales y/o Ciudades Federales según lo establecido en esta Constitución y designar sus autoridades, según la ley.4. Nombrar y remover al 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, nombrar y remover a Vicepresidentes o Vicepresidentas, nombrar y remover los Ministros y Ministras.5. Dirigir las relaciones exteriores, la política internacional de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.6 Comandar la Fuerza Armada Bolivariana en su carácter de Comandante en Jefe, ejerciendo la Suprema Autoridad Jerárquica en todos sus Cuerpos, Componentes y Unidades, determinando su contingente.7. Promover a sus oficiales en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos correspondientes.8. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.9. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.10. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.11. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.12. Administrar la Hacienda Pública Nacional, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria.13. Negociar los empréstitos nacionales.14. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.15. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.16. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.17. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.18. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o VicepresidentaEjecutiva, informes o mensajes especiales.19. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución.20. Conceder indultos.21. Fijar el número, organización y competencia de las Vicepresidencias ministerios y otros organismos de la Administración Publica Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la ley orgánica.22. Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.23. Ejercer la iniciativa constitucional constituyente.24. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.25. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.26. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.
Artículo 251. El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta y asesoramiento del Estado y Gobierno Nacional.Ejercerá sus atribuciones con autonomía funcional. Sus opiniones o dictámenes no tendrán carácter vinculante.Son de su competencia:1. Emitir opinión sobre el objeto de la consulta.2. Velar por la observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico.3. Emitir dictámenes sobre los asuntos que se sometan a su consideración y4. Recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos de especial trascendencia.La ley orgánica respectiva podrá determinar otras funciones /o otras competencias.
Artículo 252. El Consejo de Estado lo preside el Presidente o Presidenta de la República y estará además conformado, por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional; el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Poder Ciudadano, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral y las personas que el Presidente o Presidenta de la república considere necesario convocar para tratar la materia a la que se refiere la consulta.Artículo 318.El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración.El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, en estricta y obligatoria coordinación, fijarán las políticas monetarias y ejercerán las competencias monetarias del Poder Nacional. El objetivo específico del Banco Central de Venezuela, conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor in interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de los tratados que suscriba la República.El Banco Central de Venezuela es persona de derecho público sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes y sus funciones estarán supeditadas a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo.Para el adecuado cumplimiento de su objetivo específico, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional.Artículo 321.En el marco de su función de administración de las reservas internacionales, el Jefe del Estado establecerá, en coordinación con el Banco Central de Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservas necesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga el Ejecutivo Nacional para inversión productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la nación.
Artículo 141. Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos para el ejercicio de sus funciones para la prestación de los servicios. Las categorías de administraciones Públicas son: las administraciones Públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitución; y “las misiones”, constituidas por organizaciones de variada naturaleza creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales e incluso experimentales. Los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales”El proyecto presentado por el Presidente, contrariando la Constitución vigente en su articulo 21 que garantiza el derecho a la igualdad y no discriminación para todos los ciudadanos y habitantes de la Republica, es discriminatoria por lo que se refiere a toda cultura distinta a “Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes”, a las cuales denomina “constitutivas de la venezolanidad y privilegia con respecto a las de raíces españolas, infringiendo el articulo 21 citado y obviando hechos históricos como lo son el descubrimiento, conquista y colonización por el Estado español y objetivos como es el de que Venezuela es un país de inmigración sobre todo europea en el que la mezcla de razas y de culturas es lo típico, y discriminando a las culturas de raíces europeas en general, asiáticas, árabes, caucásicas de muchos venezolanos y toda otra distinta a las antes mencionadas.
Reza, textualmente, el proyecto presentado por el Presidente:“Artículo 100. La República Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de varias culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y afro descendientes que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana. Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior.El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que … “El proyecto presentado por el Presidente cambia en su esencia, la concepción de la Fuerza Armada Nacional contemplada en la vigente Constitución. En efecto, frente a “una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico … . al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna”, que estatuye la Constitución de 1999, y que desaparecería, el Presidente propone “un cuerpo esencialmente patriótico popular y antiimperialista… . mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia, la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la nación” y, además, se le atribuyen labores de policía como lo son la seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden interno, lo que significa que la Fuerza Armada Nacional pasaría a ejercer funciones impropias de la naturaleza de lo militar y propias de civiles, con lo cual desaparecería el profesionalismo de la institución militar. Además, la propuesta presidencial otorga sujeción política de los militares al Presidente al darle a este la potestad de promoverlos y designarlos en cargos (art 236.7 de la propuesta)El proyecto presentado por el Presidente, además, aumenta a cinco el numero de componentes de la Fuerza Armada Nacional, cambiando las funciones, coordinación entre ellos y la manera de nominarlos, previendo que también podrán “formarse cuerpos policiales con una parte de sus recursos humanos, técnicos y materiales” de los mismos y que “las unidades y cuerpos de la reserva militar se transformarán en unidades de la Milicia Popular Bolivariana”Reza, textualmente, el proyecto presentado por el Presidente:“Artículo 328. La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico popular y antimperialista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación, preservarla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia, la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero.Sus pilares fundamentales son esta constitución y las leyes, así como la disciplina, la obediencia y la subordinación.Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: “Libertar a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo”Artículo 329. La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de tierra, mar y aire, organizados administrativamente en los siguientes componentes militares: el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Bolivariana, la Guardia Territorial Bolivariana y la Milicia Popular Bolivariana; y estructurados dichos cuerpos en unidades combinadas de guarnición, unidades combinadas de adiestramiento y unidades de operaciones conjuntas, tanto en el nivel táctico como en el nivel estratégico, a efectos del cumplimiento de su misión.La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.Disposición transitoria:La Guardia Nacional se convertirá en un cuerpo esencialmente militar, pudiendo ser destinada por su Comandante en Jefe para conformar cuerpos de tierra, mar y aire como parte integrante de otros componentes militares.Podrán también formarse cuerpos policiales con una parte de sus recursos humanos, técnicos y materiales.Cambiará su denominación militar por el de Guardia Territorial.Otra disposición transitoria:Las unidades y cuerpos de la reserva militar se transformarán en unidades de la Milicia Popular Bolivariana”El proyecto presentado por el Presidente también es nulo de toda nulidad, de conformidad con el artículo 25 de la vigente Constitución, en razón de que constituye el inicio de un fraude que, de concretarse, infringiría las disposiciones de los artículos 5, 6 y 7 constitucionales, los cuales establecen, textualmente, lo siguiente:“Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”El proyecto presentado por el Presidente infringiría el artículo 5 de la vigente Constitución en tanto pretende crear un Poder Popular que califica como detentador de la soberanía popular y lo subordina como se explicó supra, al Presidente de la Republica, Jefe del Poder Ejecutivo. Asimismo, en tanto se pretende sustraer al pueblo el derecho a elegir a los Gobernadores de Estado y Alcaldes para otorgarle esa facultad a la discreción del Presidente de la Republica.El proyecto presentado por el Presidente infringiría el articulo 6 de la vigente Constitución en cuanto lo derogaría tácitamente al suprimir el pluralismo político como valor superior del Estado y establecer la creación de un Estado Socialista de pensamiento único con lo cual terminaría, también, con la democracia porque un gobierno democrático lo es para todas las tendencias ideológicas que existan en la nación a la que gobiernan y no solo para una de esas tendencias.El proyecto presentado por el Presidente infringe el artículo 7 antes transcrito, al desobedecer los mandatos contenidos en la Constitución de 1999 cuya modificación se pretende, porque es claro, según ha sido expuesto, que el Presidente de la Republica al tomar la iniciativa y presentar tal noemativa a la Asamblea Nacional y ésta al tramitar el asunto aplicando el procedimiento previsto para simple reforma de la Constitución y no para cambios de fondo, no han acatado el contenidos en los artículos 342 y siguientes y 347 de la Constitución de 1999.Siendo ello así, la iniciativa Presidencial constituye un acto nulo de toda nulidad y así pedimos sea declarado.El proyecto presentado por el Presidente y la tramitación que adelanta la Asamblea Nacional, como se expresó supra, constituyen una amenaza de infracción de la soberanía de la Nación venezolana, concretamente del derecho soberano del pueblo venezolano a definir y organizar el Estado que lo ha de regir y a darse el sistema político y económico de su preferencia, toda vez que dicho Proyecto, pretende derogar, por la sola voluntad de los poderes constituidos, Presidente de la Republica y Asamblea Nacional, con la utilización de un procedimiento previsto constitucionalmente para fines distintos, el tipo de Estado y los sistemas político y económico establecidos en la Constitución de 1999, resultado ésta, de un proceso constituyente, amenaza que resulta inminente porque ya la Asamblea Nacional ha implementado la continuidad del proceso y previsto la realización de un referéndum, tal como establece el procedimiento para la Reforma Constitucional, inapropiado e ilegitimo para una modificación de fondo como la que se pretende realizar, además de que el llamado parlamentarismo de calle a que se esta sometiendo el acto impugnado es una manipulación comunicacional que no promueve un verdadero debate ni la participación real de los ciudadanos ni, tampoco, tiene reconocimiento jurídico alguno como forma de ejercicio de la soberanía popular. Es por ello que solicitamos a ese Tribunal Supremo de Justicia, dictar de inmediato con el objeto de impedir que se concrete la infracción constitucional que hemos señalado contra la Nación venezolana, medida cautelar de suspensión del procedimiento aplicado por la Asamblea Nacional y de la consulta referendaria que según es un hecho notorio comunicacional pretende convocar el Consejo Nacional Electoral dentro del mismo procedimiento.Por último, en consideración a la naturaleza del presente recurso y a las infracciones constitucionales denunciadas, solicitamos a ese Tribunal, declarar la urgencia y la naturaleza de mero derecho de la presente causa.Asimismo, solicitamos a ese Supremo Tribunal establecer en el presente caso, de conformidad con la vigente Constitución, las responsabilidades a que haya lugar.Adjuntamos copia del acto impugnado y de su exposición de motivos,
Artículo 252. El Consejo de Estado lo preside el Presidente o Presidenta de la República y estará además conformado, por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional; el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Poder Ciudadano, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral y las personas que el Presidente o Presidenta de la república considere necesario convocar para tratar la materia a la que se refiere la consulta.Artículo 318.El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración.El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, en estricta y obligatoria coordinación, fijarán las políticas monetarias y ejercerán las competencias monetarias del Poder Nacional. El objetivo específico del Banco Central de Venezuela, conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor in interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de los tratados que suscriba la República.El Banco Central de Venezuela es persona de derecho público sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes y sus funciones estarán supeditadas a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo.Para el adecuado cumplimiento de su objetivo específico, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional.Artículo 321.En el marco de su función de administración de las reservas internacionales, el Jefe del Estado establecerá, en coordinación con el Banco Central de Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservas necesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga el Ejecutivo Nacional para inversión productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la nación.
Artículo 141. Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos para el ejercicio de sus funciones para la prestación de los servicios. Las categorías de administraciones Públicas son: las administraciones Públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitución; y “las misiones”, constituidas por organizaciones de variada naturaleza creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales e incluso experimentales. Los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales”El proyecto presentado por el Presidente, contrariando la Constitución vigente en su articulo 21 que garantiza el derecho a la igualdad y no discriminación para todos los ciudadanos y habitantes de la Republica, es discriminatoria por lo que se refiere a toda cultura distinta a “Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes”, a las cuales denomina “constitutivas de la venezolanidad y privilegia con respecto a las de raíces españolas, infringiendo el articulo 21 citado y obviando hechos históricos como lo son el descubrimiento, conquista y colonización por el Estado español y objetivos como es el de que Venezuela es un país de inmigración sobre todo europea en el que la mezcla de razas y de culturas es lo típico, y discriminando a las culturas de raíces europeas en general, asiáticas, árabes, caucásicas de muchos venezolanos y toda otra distinta a las antes mencionadas.
Reza, textualmente, el proyecto presentado por el Presidente:“Artículo 100. La República Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de varias culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y afro descendientes que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana. Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior.El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que … “El proyecto presentado por el Presidente cambia en su esencia, la concepción de la Fuerza Armada Nacional contemplada en la vigente Constitución. En efecto, frente a “una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico … . al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna”, que estatuye la Constitución de 1999, y que desaparecería, el Presidente propone “un cuerpo esencialmente patriótico popular y antiimperialista… . mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia, la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la nación” y, además, se le atribuyen labores de policía como lo son la seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden interno, lo que significa que la Fuerza Armada Nacional pasaría a ejercer funciones impropias de la naturaleza de lo militar y propias de civiles, con lo cual desaparecería el profesionalismo de la institución militar. Además, la propuesta presidencial otorga sujeción política de los militares al Presidente al darle a este la potestad de promoverlos y designarlos en cargos (art 236.7 de la propuesta)El proyecto presentado por el Presidente, además, aumenta a cinco el numero de componentes de la Fuerza Armada Nacional, cambiando las funciones, coordinación entre ellos y la manera de nominarlos, previendo que también podrán “formarse cuerpos policiales con una parte de sus recursos humanos, técnicos y materiales” de los mismos y que “las unidades y cuerpos de la reserva militar se transformarán en unidades de la Milicia Popular Bolivariana”Reza, textualmente, el proyecto presentado por el Presidente:“Artículo 328. La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico popular y antimperialista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación, preservarla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia, la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero.Sus pilares fundamentales son esta constitución y las leyes, así como la disciplina, la obediencia y la subordinación.Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: “Libertar a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo”Artículo 329. La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de tierra, mar y aire, organizados administrativamente en los siguientes componentes militares: el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Bolivariana, la Guardia Territorial Bolivariana y la Milicia Popular Bolivariana; y estructurados dichos cuerpos en unidades combinadas de guarnición, unidades combinadas de adiestramiento y unidades de operaciones conjuntas, tanto en el nivel táctico como en el nivel estratégico, a efectos del cumplimiento de su misión.La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.Disposición transitoria:La Guardia Nacional se convertirá en un cuerpo esencialmente militar, pudiendo ser destinada por su Comandante en Jefe para conformar cuerpos de tierra, mar y aire como parte integrante de otros componentes militares.Podrán también formarse cuerpos policiales con una parte de sus recursos humanos, técnicos y materiales.Cambiará su denominación militar por el de Guardia Territorial.Otra disposición transitoria:Las unidades y cuerpos de la reserva militar se transformarán en unidades de la Milicia Popular Bolivariana”El proyecto presentado por el Presidente también es nulo de toda nulidad, de conformidad con el artículo 25 de la vigente Constitución, en razón de que constituye el inicio de un fraude que, de concretarse, infringiría las disposiciones de los artículos 5, 6 y 7 constitucionales, los cuales establecen, textualmente, lo siguiente:“Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”El proyecto presentado por el Presidente infringiría el artículo 5 de la vigente Constitución en tanto pretende crear un Poder Popular que califica como detentador de la soberanía popular y lo subordina como se explicó supra, al Presidente de la Republica, Jefe del Poder Ejecutivo. Asimismo, en tanto se pretende sustraer al pueblo el derecho a elegir a los Gobernadores de Estado y Alcaldes para otorgarle esa facultad a la discreción del Presidente de la Republica.El proyecto presentado por el Presidente infringiría el articulo 6 de la vigente Constitución en cuanto lo derogaría tácitamente al suprimir el pluralismo político como valor superior del Estado y establecer la creación de un Estado Socialista de pensamiento único con lo cual terminaría, también, con la democracia porque un gobierno democrático lo es para todas las tendencias ideológicas que existan en la nación a la que gobiernan y no solo para una de esas tendencias.El proyecto presentado por el Presidente infringe el artículo 7 antes transcrito, al desobedecer los mandatos contenidos en la Constitución de 1999 cuya modificación se pretende, porque es claro, según ha sido expuesto, que el Presidente de la Republica al tomar la iniciativa y presentar tal noemativa a la Asamblea Nacional y ésta al tramitar el asunto aplicando el procedimiento previsto para simple reforma de la Constitución y no para cambios de fondo, no han acatado el contenidos en los artículos 342 y siguientes y 347 de la Constitución de 1999.Siendo ello así, la iniciativa Presidencial constituye un acto nulo de toda nulidad y así pedimos sea declarado.El proyecto presentado por el Presidente y la tramitación que adelanta la Asamblea Nacional, como se expresó supra, constituyen una amenaza de infracción de la soberanía de la Nación venezolana, concretamente del derecho soberano del pueblo venezolano a definir y organizar el Estado que lo ha de regir y a darse el sistema político y económico de su preferencia, toda vez que dicho Proyecto, pretende derogar, por la sola voluntad de los poderes constituidos, Presidente de la Republica y Asamblea Nacional, con la utilización de un procedimiento previsto constitucionalmente para fines distintos, el tipo de Estado y los sistemas político y económico establecidos en la Constitución de 1999, resultado ésta, de un proceso constituyente, amenaza que resulta inminente porque ya la Asamblea Nacional ha implementado la continuidad del proceso y previsto la realización de un referéndum, tal como establece el procedimiento para la Reforma Constitucional, inapropiado e ilegitimo para una modificación de fondo como la que se pretende realizar, además de que el llamado parlamentarismo de calle a que se esta sometiendo el acto impugnado es una manipulación comunicacional que no promueve un verdadero debate ni la participación real de los ciudadanos ni, tampoco, tiene reconocimiento jurídico alguno como forma de ejercicio de la soberanía popular. Es por ello que solicitamos a ese Tribunal Supremo de Justicia, dictar de inmediato con el objeto de impedir que se concrete la infracción constitucional que hemos señalado contra la Nación venezolana, medida cautelar de suspensión del procedimiento aplicado por la Asamblea Nacional y de la consulta referendaria que según es un hecho notorio comunicacional pretende convocar el Consejo Nacional Electoral dentro del mismo procedimiento.Por último, en consideración a la naturaleza del presente recurso y a las infracciones constitucionales denunciadas, solicitamos a ese Tribunal, declarar la urgencia y la naturaleza de mero derecho de la presente causa.Asimismo, solicitamos a ese Supremo Tribunal establecer en el presente caso, de conformidad con la vigente Constitución, las responsabilidades a que haya lugar.Adjuntamos copia del acto impugnado y de su exposición de motivos,
Domicilio Procesal: Torre EXA, piso 06, oficina 606. Av. Libertador. Urb. El Rosal
En Caracas, a la fecha de su presentacion
En Caracas, a la fecha de su presentacion
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